Parciales

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Cancelación parcial

Se basa en el Acuerdo 025 de 2007, Artículo 8, que dice:
“Se entiende por cancelación parcial de registro, la anulación autorizada de uno o más espacios académicos que el estudiante tramita ante el departamento al cual está adscrito. Dicha cancelación podrá realizarse dentro de las primeras (6) semanas de iniciado del periodo académico, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • No afectar el mínimo de créditos a cursar.
  • Que el espacio académico no se haya cancelado anteriormente.
  • Cancelar los derechos pecuniarios correspondientes”.
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