Nuevas admisiones

Según el acuerdo 014 del 20 de abril de 2018, Art. 8, la nueva admisión se aplicará a aquellos aspirantes que, una vez admitidos en una licenciatura, abandonaron sus estudios antes de haber completado el programa de estudios correspondiente, por un lapso máximo de dos (2) años, que no hicieron uso del derecho del reintegro, o de renovación de matrícula en las fechas estipuladas por la Universidad, o que perdieron la calidad de estudiante, de acuerdo con los reglamentos.

Pérdida de la calidad de estudiante (Acuerdo 025 de 2007, art. 14).

La calidad de estudiante se pierde cuando: 

  1. Ha completado el programa de estudios en el que se matriculó. 
  2. No ha renovado matrícula en las fechas estipuladas en el calendario académico o no ha hecho uso del reintegro. 
  3. No ha cancelado el total de la matrícula dentro de los plazos acordados. 
  4. Presenta bajo rendimiento académico. 
  5. Ha sido sancionado con suspensión por uno o más semestres o ha sido expulsado de la Universidad.

Bajo rendimiento académico cuando (Acuerdo 025 de 2007, art. 19):

  1. Reprueba un espacio académico por tercera vez. 
  2. Obtiene un promedio ponderado acumulado inferior a treinta (30) puntos. 
  3. No ha obtenido el título después de haber cursado quince (15) períodos académicos. 
  4. Reprueba o pierde por inasistencia más de tres (3) espacios académicos registrados en el periodo académico.

Nuevas admisiones 2025-1